lunes, 15 de noviembre de 2010

Capítulo V

QUINTO EPISODIO”
 
    En este capítulo comenzaremos dando datos precisos de un contrato firmado en la ciudad de Bs. As. el 19 de julio de 1993. Dicho testimonio fue firmado por la Liga Marplatense de Fútbol, por el entonces y hoy Presidente de la L.M.F., Jorge Bosco, por el actual Secretario de la L.M.F., Ricardo Charlier, y como Tesorero de la Liga, Rafael Oliver, que además era delegado del Club Unión, hoy fallecido; y por Torneos y Competencias s.a., que fue representada en ese acto por su apoderado Sr. Albino Valentini, quien constituyó domicilio en la calle Libertad 565 10mo. Piso-Bs.As.   -, firmando por “LA EMPRESA”. El texto es el siguiente:
 1- Objeto:    1.1  La LIGA como entidad habilitada para autorizar espectáculos futbolísticos (en adelante LOS ESPECTÁCULOS) en la ciudad de Mar del Plata, AUTORIZA en forma exclusiva a LA EMPRESA para realizarlos en la ciudad de Mar del Plata durante las temporadas de verano comprendidas por la vigencia y los términos y condiciones del presente contrato.    1.2  A todos los efectos del presente contrato se entiende por temporada de verano el período comprendido entre el 1 de diciembre de un año determinado y el 15 de marzo del año siguiente
   2- Vigencia    2.1 El presente contrato tendrá una vigencia de diez (10) temporadas de verano contadas a   partir de la temporada de verano 1993/1994, que se iniciará el 1 de diciembre de 1993.    2.2  Conforme lo  previsto en el numeral precedente, la vigencia del presente contrato concluirá al finalizar la temporada de verano de 2002/2003, lo que ocurrirá el 15 de marzo de 2003
   3- Precio    3.1 Las partes convienen que como única contraprestación por la autorización objeto del presente contrato, sin perjuicio de las demás obligaciones emergentes del mismo, la EMPRESA abonará a la LIGA el diez por ciento (10%) de los ingresos netos provenientes de la recaudación por venta de entradas de los ESPECTÁCULOS que fueran organizados por la EMPRESA en función del presente contrato.    3.2 El porcentaje previsto en el numeral 3.1 será calculado exclusivamente sobre la recaudación bruta en concepto de venta de entradas deducido cualquier impuesto que actualmente o en el futuro grave y/o pueda gravar en forma directa a los ESPECTÁCULOS.    3.3  Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la realización de cada ESPECTÁCULO, LA EMPRESA entregará a la LIGA una liquidación que contendrá los siguientes datos: (a) detalle de valores de las entradas puestas a la venta, (b) detalle de cantidad de entradas vendidas según cada clase, (c) recaudación total en concepto de venta de entradas, y (d) importe a liquidar a la LIGA conforme la aplicación del porcentaje convenido.    3.4 Toda liquidación que no fuera formalmente observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a su entrega por parte de la EMPRESA  a la LIGA se tendrá por definitivamente aprobada y consentida y no dará derecho a revisión o reclamo de ninguna especie.    3.5 Los importes que la EMPRESA deba abonar a LA LIGA que arrojen las referidas liquidaciones, serán abonadas por aquella dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la entrega de cada liquidación.
   
3.6 La LIGA estará facultada a designar veedores a efectos de controlar el expendio de las entradas.
4- De la organización de los espectáculos    4.1 La EMPRESA tendrá las más amplia libertad para la organización, comercialización y explotación de los espectáculos.    4.2 La EMPRESA se compromete a realizar los ESPECTÁCULOS autorizados en los tiempos y períodos indicados en el Artículo primero, estableciéndose de común acuerdo que han de realizarse un mínimo de diez (10) partidos de fútbol por temporada de verano.    4.3 La EMPRESA compromete sus mejores esfuerzos para organizar los partidos de cada temporada con la participación de al menos cuatro de los siguientes equipos: BOCA JUNIORS, RIVER PLATE, SAN LORENZO DE ALMAGRO, INDEPENDIENTE Y RACING.
En el supuesto que en alguna de las temporadas de verano comprendidas por la vigencia del presente contrato dos o más de los referidos equipos no renovaran el contrato que los vincula con la EMPRESA, las partes de común acuerdo determinarán el o los equipos que los reemplazarán. De no llegarse a un acuerdo entre las partes, quedarán suspendidos los efectos del presente contrato en la temporada respectiva, sin que ello de derecho a las partes  a compensación de naturaleza alguna.
    4.4 Los equipos que participen de los partidos que organice la EMPRESA deberán presentar al menos siete de los jugadores titulares que habitualmente utilicen en los partidos que disputan en los campeonatos oficiales organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (en adelante AFA).    4.5 La exclusividad que se reconoce a la EMPRESA no comprende los partidos que se disputen en el marco de los campeonatos locales que organiza la LIGA, los correspondientes al Torneo del Interior ni a los que dispute cualquier equipo marplatense que intervenga en el Nacional “B”, Primera División “A” o en otros campeonatos organizados  por la AFA que complementen o sustituyan a los mencionados.
5- Estadios.    5.1 Queda expresamente convenido que la contraprestación convenida en el numeral 3.1 del presente no cubre el uso de campos de juego o instalaciones que estén bajo la propiedad, administración o concesión de la LIGA.    5.2 En el supuesto que durante la vigencia del presente contrato la LIGA resultara adjudicataria del uso y explotación del Estadio Mundialista de la ciudad de Mar del Plata, las partes convienen que por la utilización de dicho estadio a los efectos del cumplimiento del presente contrato, la EMPRESA deberá abonar a la LIGA exclusivamente el canon que ésta debiera abonar al Municipio del Partido de General  Pueyrredón por dicha adjudicación.    5.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, las partes convienen que en el supuesto que el costo a abonar por el uso y explotación del Estadio en que se realicen los ESPECTÁCULOS, sumado a los impuestos municipales actuales o futuros que graven o puedan gravar dichos ESPECTÁCULOS, arrojare un importe superior al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de cada ESPECTÁCULO, LA EMPRESA estará facultada a dar por rescindido el presente contrato, sin que las partes tengan derecho a reclamación o compensación de naturaleza alguna. 
6- Explotación de servicios, publicidad, promociones, etc.    Durante la vigencia del presente contrato, LA EMPRESA tendrá el derecho de explotación de todas las actividades de servicios a prestarse durante los espectáculos, tales como buffet, bebidas, comestibles, estacionamiento, tablero electrónico, etc. Queda expresamente convenido que la presente enumeración no tiene carácter taxativo, estando por cuenta y a beneficio exclusivo de la EMPRESA todas las actividades de servicios que se desarrollen, exploten o comercialicen durante la realización de los espectáculos, sin excepción.
Quedan incluidos dentro de lo previsto en el presente numeral tanto los aspectos económicos como los operativos y de responsabilidad civil y/o penal y/o comercial y/o laboral.
7- Otras obligaciones de las partes.    7.1 LA EMPRESA entregará sin cargo a la LIGA para cada ESPECTÁCULO que organice en función del presente contrato, y tomando como ejemplo las comodidades existentes en el Estadio Mundialista de la Ciudad de Mar del Plata, la cantidad de 51 lugares en el Palco de Honor, 20 lugares en el Palco Lateral sectores “C” o “E”, 180 Plateas Cubiertas del Sector “O” o “T” y 30 estacionamientos  en la playa interna.    7.2 LA LIGA cederá durante toda la vigencia del presente contrato sin cargo alguno para LA EMPRESA, todas las boleterías que la misma pudiera poseer en la ciudad de Mar del Plata, incluso las ubicadas fuera de los estadios que se utilicen para la realización de los espectáculos.    7.3 Los costos operativos de personal y suministros afectados a los espectáculos o eventos en sí, como los de los servicios de energía, gas, combustibles, comunicaciones y Obras Sanitarias, durante los ESPECTÁCULOS organizados por LA EMPRESA en función del presente contrato, quedarán a cargo de ésta.    7.4 LA EMPRESA se obligará a cubrir temporalmente, por los plazos de duración de los ESPECTÁCULOS organizados por la misma, seguros que cubran los siguientes riesgos:
(a) Responsabilidad Civil comprensiva: extracontractual emergente de las lesiones y/o daños y/o muerte de espectadores, caída de tribunas, incendio, explosión, descarga eléctrica; y robos, hurtos totales y/o daños por incendio de rodados en la playa de estacionamiento.
(b) Daños al estadio donde se efectúe el ESPECTÁCULO, a través de una póliza de incendio que incluya hechos vandálicos con adicional de huracán, ciclón o tornado.
Antes del inicio del primer partido de cada temporada, LA EMPRESA deberá acreditar a la LIGA la contratación de los referidos seguros.
8- Cesión.    8.1 Las partes convienen que el presente contrato podrá ser libremente cedido por la EMPRESA total o parcialmente a RECOVA PRODUCCIONES S.A. y/o a la sociedad que eventualmente ambas pudieran constituir.
En tal caso, la EMPRESA  deberá informar a la LIGA tal cesión dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a su formalización
:Producida la cesión, tanto la EMPRESA como la cesionaria serán  solidariamente responsables por las obligaciones emergentes para LA EMPRESA  de ese contrato.    8.2 La cesión del presente contrato a toda otra persona física o jurídica diferente a las mencionadas precedentemente deberá contar con el previo y expreso consentimiento de la LIGA.
   9.   Arbitraje    9.1 En caso de que el presente contrato se derivasen litigios o diferencias de opiniones, las partes involucradas en las mismas se esforzarán en subsanarlas, en primer término por vía amistosa.
El intento de avenimiento se considerará fracasado tan pronto como uno de los integrantes de las partes se lo haya comunicado a las demás  integrantes en conflicto.
    9.2 Si hubiera fracasado el intento de avenimiento, las divergencias de opinión serán sometidas al laudo inapelable de un árbitro amigable componedor que designen las partes de común acuerdo. En caso de no ponerse de acuerdo sobre el nombre de un solo árbitro, cada parte designará uno. Si los dos arbitradores no se pusieren de acuerdo en la solución del caso, ambos designarán un tercero cuya decisión será final e inapelable. Si no hubiere acuerdo en la designación del arbitrador tercero, el mismo será designado por el Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El laudo, en todos los casos, deberá producirse dentro de los treinta días corridos de sometido a su consideración el diferendo. En caso que la solución del diferendo demande un período mayor al determinado, el o los árbitros designados podrán requerir a las partes una prórroga de diez días corridos adicionales, a cuyo vencimiento deberá producirse el laudo, el que será emitido por el o los árbitros en dos originales, uno para cada una de las partes, y tantas copias como árbitros se hubieren designado.    9.3 Para toda materia que requiera el imperium jurisdiccional, se deja pactada la jurisdicción de los Tribunales  Ordinarios en lo Comercial de la Capital Federal de la República Argentina, con renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.
   10.  Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes, facultará a la otra a exigir su cumplimiento o a dar por  resuelto este contrato –previa intimación fehaciente por diez días- con derecho, en ambos casos, a demandar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
   11. De forma.    11.1 Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes se deberán efectuar en los domicilios indicados en el encabezamiento.    11.2 Cualquier modificación o ampliación de este acuerdo debe ser hecha por escrito y firmada por todas las partes para que tenga validez.
De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 1993.
    Dicho contrato fue firmado en representación de la Liga Marplatense de Fútbol por su entonces presidente (y actual) Don Bosco, Jorge, el Sr. Ricardo Charlier, como secretario (todavía secretario después de 13 años de gestión) y Rafael Oliver, como tesorero del Ente (fallecido) y por la Firma Torneos y Competencias el Sr. Albino P. Valentíni.    Dicho convenio fue aprobado por el Consejo Directivo de la Liga y avalado por la autoridad suprema del Ente, la Asamblea.    La Liga trató con el Municipio el uso del Estadio Mundialista y la empresa se comprometía a abonar a la Comuna hasta un 8% de lo recaudado (bruto) por el uso del estadio. El Intendente de la ciudad de Mar del Plata era por entonces el ex funcionario de la dictadura Dr. Mario Russak.    El Concejo Deliberante a efectos de que se pudieran realizar los certámenes solicitó un canon del 6% mientras que el ejecutivo municipal solicitaba el 7%, es decir un punto más del mínimo solicitado por el Legislativo.    Se abrió un amplio debate entre las cuatro partes, Liga, Torneos y Competencias, Intendente Russak y Concejo Deliberante.    El diario El Atlántico publicó un artículo que decía: “Russak se puso duro. En la reunión mantenida entre representantes del Ejecutivo Municipal (Saisi-Sarasíbar), y los organizadores del Torneo de Fútbol de Verano, (Jorge Bosco y empresarios), se mantuvo una tórrida discusión la noche antes del inicio de dicho torneo ya que estaba en manos del titular comunal la palabra final en cuanto al porcentaje a cobrar a los organizadores en base a lo reglamentado por el HCD, es decir entre el 6 y el 8% de la recaudación, ya que anteriormente se solicitara abonar el 5,5%.    Por decisión directa del Dr. Mario Russak, “la comuna marplatense mantuvo a rajatabla la tesitura de cobrar el 7%”, es decir un punto más del mínimo solicitado por el Concejo Deliberante.    Otro de los temas en discusión fue la percepción de la Tasa por Espectáculos Deportivos (4%), tema en el cual los organizadores solicitaban ser excluidos aduciendo que “la Liga Marplatense de Fútbol era una entidad sin fines de lucro”.    Sobre este tópico fue determinante la posición sustentada por el bloque del justicialismo –a través de la fundamentación del Dr. Ariel Peña, que por otra parte representaba en la Liga, al Club Huracán como asambleísta- quien abogó enérgicamente  por el cobro total de la mencionada tasa “tal como fue dispuesto por la Corporación Deliberativa”, máxime teniendo en cuenta que la misma fue rebajada (en relación al año anterior) en un 3%.”
    La empresa y el presidente de la Liga amenazaban con llevar el Torneo de Verano a la ciudad de Mendoza y hablaban de otras plazas como Córdoba y Salta. Los presidentes de los clubes no estábamos enterados de estas negociaciones y solamente nos representaba el recién asumido como presidente de la Liga, Don Bosco, Jorge. ¿Quién defendía al fútbol de Mar del Plata? Todo esto estaba concatenado con la intención de vender el Estadio Gral. San Martín, lo que ya se empezaba a  oír en los corrillos de la Liga y de la Municipalidad. Si no entraba dinero por el Torneo de Verano los clubes iban a  estar obligados a deshacerse del San Martín, ya que la finanza de los clubes en la era menemista, era no sólo destruir a las pequeñas industrias, empresas, sino también a los pequeños clubes amateur del interior del país, con el tiempo la casualidad hizo que el presidente de la Liga y el representante de Torneos y Competencias fueran socios en actividades privadas. Mientras tanto la Liga a través de sus delegados “se bajó los pantalones” y aparecieron otras pseudo empresas que organizaban el torneo de verano (Telemarket, Sout, American Sport, etc.) que oh! Casualidad eran representadas por el mismo que firmara el contrato como apoderado de Torneos y Competencias, y que aún hoy regentea los eventos futbolísticos de la temporada. El fútbol de Mar del Plata a través de la Liga empezó a recibir el 5% de las recaudaciones. Ya ni se cubrían los gastos de la Liga y les cayó como anillo al dedo para vender el Estadio San Martín en el año 1996.    Y es así como la Liga hasta la temporada del 2004 percibía el 5% con el agravante que en la temporada 2006 ni siquiera percibió el 5% ya que misteriosamente también se le descontó el I.V.A., nunca ninguna asamblea de la Liga aprobó cobrar ese porcentaje con descuento ya que como todos sabemos los entes Liga y entidades afiliadas estamos exentos de pagar el I.V.A.
    No sólo el fútbol profesional a través de A.F.A. suscribe contratos extraños como el último firmado con una empresa rusa, sino que el Ente local ya lo hacía hace más de una década, no es inexplicable lo manifestado por el ex presidente de Vélez Raúl Gámez, cuando refiriéndose a las conducciones manifiesta “hasta que no cambie esta conducción de (el presidente de AFA Julio Grondona y su gente que son los que nos tienen de rodillas a todos los dirigentes porque son los que dominan la plata, los árbitros, el Tribunal de Disciplina). En la Próxima asamblea que haya en Vélez les voy a comentar los problemas que padece Vélez por estar yo enfrentado con ésta conducción de AFA (que es la mismo que padece Huracán de Mar del Plata por mi enfrentamiento con la conducción de la Liga Marplatense de Fútbol),  con éste sistema que yo llamo mafioso. Los clubes son deficitarios porque con este sistema que tiene la AFA se queda con la plata de los clubes o la reparte mala manera. Grondona compra voluntades. Entonces todos estamos vencidos ante eso. Hay que vender los jugadores muy rápidamente. Hay figuras que nosotros vendemos resignando a veces lo deportivo.
    Yo digo que a Grondona le conviene la violencia y con esto de hablar de la violencia no se habla de la entrega de la Selección Nacional a esta empresa rusa por dinero. No se habla de los derechos de televisación y de la disputa que puede haber. No se habla del más del 60 por ciento de los clubes en convocatoria. Esta conducción de la AFA tiene todas estas fallas y sigue siendo y pretende seguir siendo la conducción. Y si está instalado tantos años tendría que ir mejorando las cosas, pero acá es al revés. Tiene el dominio de la plata, de los árbitros, del Tribunal de Disciplina.    Lo que hace falta es un Tribunal fuera de AFA –propuso-. Quizá la Secretaría de Deportes con el Gobierno Nacional y hacer una Ley general, con una elecci1ón de árbitros por concurso, que no tenga nada que ver con el fútbol y mucho menos con Grondona o su gente. Cambiando a los dirigentes de la AFA cambiarían las cosas, eligiendo una persona que tenga capacidad.”
    Hoy más que nunca queda en claro lo manifestado por Gustavo Veiga –Revista Un Caño Octubre 2006 #14- “mientras suenan aún las trompetas de la seudodespedida de Carlos Ávila de T y C, el negociado del fútbol no sólo es abominable por la cantidad de dinero fácil que embolsan los mercaderes. Otra de las consecuencias de tanto monopolio es la censura implacable que existe en los medios del Grupo Clarín, de TyC, de Fox y de todas sus empresas vinculadas acerca de los añejos escándalos de Grondona y Cía.    Todo está ligado con todo inclusive la censura y cualquiera de sus expresiones sucedáneas es un tema que suele pasar de largo. En las pantallas a penas se ve. Mientras prolifera la violencia en todos sus aspectos en el fútbol se televisan del torneo superior de AFA seis partidos en directo, y no pasará mucho tiempo hasta que se televise un séptimo partido.  Al  negocio de la TV le conviene la violencia, menos gente en los estadios  y más partidos televisados, lo que trae aparejado que en el fútbol del interior (Ligas) tomando como ejemplo nuestra ciudad, en el Torneo de 1era se vendan en un partido cinco entradas.    Lo que trato es de no confundir valor y precio. Huracán de Mar del Plata no pertenece ni pertenecerá a ninguna tropa de cadetes aguateros, no soy un dirigente amanuense, así como en AFA los seguidores del presidente creen que está todo bien, más del 60% de las entidades afiliadas están concursadas, y en Mar del Plata existe lo mismo, a los clubes se le aplican multas tras multas, ya que no pueden completar sus divisiones infantiles. Alguien me preguntó si no tengo temor a represalias, yo le contesté que ya las tuve, y saldré a gritar mi verdad, pues la peor opinión es el silencio, lo que sería una hipocresía de la peor calaña, estoy contra el síndrome de la verticalidad, lo que provoca abyección y dependencia, pues cuando no hay justicia, tener razón se vuelve peligroso, y hago mías las palabras del Dr. Alfredo Palacios. El pez que se deja llevar por la corriente es pez muerto. Para el stablishment la única bandera es la miseria de los clubes.
 
En el próximo capítulo Memoria del saqueo…convención colectiva que evaporó decenas de miles de dólares de la Liga.

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